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Desmontando la Revisión de Constitucionalidad en Ecuador

En una sola entrevista el Dr. Roberto López destruye el dogma de fe que los sabios de la jurisprudencia se tomaron meses en construir: la cc debe autorizar todo lo que el ejecutivo presente como consulta popular para cambiar la constitución

Desde hace unos meses a la fecha, un grupo de abogados constitucionalistas , en union a ciertos “expertos” en lo político auto llamados politólogos y ciertos periodistas con pasión por ser reconocidos como infaliblemente imparciales, han venido posicionando la idea de que el ejecutivo no puede intentar ningún cambio si no pasa por un filtro en la corte constitucional, llamado REVISION DE CONSTITUCIONALIDAD

Para estos semidioses, el resto de mortales somos simplemente una cuadrilla de ignorantes legales que no debemos opinar al respecto

Pues en la siguiente entrevista , un experto en la materia, Roberto Lopez, los destroza y les deja en envidencia. Quisieron manipular a la opinión publica y a la constitución para atar de pies y manos al presidente de la república en su lucha contra el crimen organizado


LA ENTREVISTA


ARGUMENTACION

EL ARTICULO 104 SE REFIERE A:

EL ARTICULO 444 ES EL QUE MENCIONA LA CONSULTA PARA CONSTITUYENTE Y NO ESPECIFICA QUE SE REQUIERA REVISION DE LA CC

COMENTARIOS INTERESANTES

  • Los organismos públicos no tienen derechos, por tanto la CC no los tiene, es parte del poder. El derecho está para defender al ciudadano de ese inmenso poder llamado ESTADO
  • La CC es un órgano dirimente de controversias, no es un órgano consultivo
  • En ninguna parte de la constitución se dice que el CNE debe consultar a la CC para iniciar un proceso solicitado por el ejecutivo
  • Existe una antinómia entre el 104 y el 438 ; este ultimo solo establece requisito de dictamen previo a DOS de los CUATRO CASOS DEL 104
  • Quien controla al ejecutivo? quien interpreta las leyes ? el congreso porque solo el congreso elabora leyes
  • La payasada de la enmienda y la reforma, es simplemente la manera de darle a la CC la atribución de definir que es lo uno y que es lo otro ! El capitulo tercero , REFORMA A LA CONSTITUCION Es. un enredo monstruoso , un infiernillo que establece una serie de candados para impedir tales cambios .
  • otro absurdo es la prohibición a la restricción de derechos ; este es el malvado argumento para que todo el poder del estado no pueda castigar a los delincuentes ; desde que el mundo es mundo, se castiga el crimen precisamente con la cárcel que es una restricción de derechos . Esta es la idea progre clave para crear el caos y favorecer a los criminales
  • Roberto López afirma que hay una pléyade de EXPERTOS que opinan de la constitución pero no entienden nada

CONCLUSION

La constitución actual es una camisa de fuerza que impide el gobernar este pais

La CC se esta arrogando funciones políticas que no son de su incumbencia; está jugando una rol de gobierno ejecutivo

La leguleyada de los sabios juristas es decir que TODAS LA CONSULTAS POPULARES REQUIEREN DICTAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

SE “OLVIDARON” a pesar de su sapiencia, que LA CONSULTA PARA CONSTITUYENTE NO LA REQUIERE.


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Carlos Arguello's avatar

By Carlos Arguello

Ecuatoriano cuya motivación vital es apoyar para liberar al Ecuador del yugo de la dictadura narco castrista

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